Que un vino pertenezca a una DOP le aporta una garantía de calidad. En las etiquetas de los vinos lucen ciertos distintivos de las Denominaciones de Origen Protegidas para certificar esta pertenencia. De todos modos para que el Ministerio de Agricultura asigne esta calificación a una zona determinada, se deben cumplir una serie de requisitos. Antes pero, debemos aclarar algunos conceptos.
Índice de contenidos
Qué es una Denominación de Origen Protegida (DOP)?
Las DOP es la manera utilizada en España para identificar una calidad diferenciada, que son exclusivas de un medio geográfico concreto donde se produce la materia prima del producto y donde se elabora el mismo, con la influencia adicional del factor humano.
¿Qué es una Indicación Geográfica Protegida (IGP)?
A diferencia de la DOP, la IGP también identifica un producto que tiene origen en un lugar geográfico determinado, pero solo una de sus fases de producción se realiza en la área concreta.
Tipos de DOP e IGP en vino
Vinos de Pago
Para ser un vino de Pago debe pertenecer a una zona geográfica concreta que tiene unas características distintas a las de su entorno, como por ejemplo, un microclima.
Vinos de Pago Calificado
Un vino de Pago Calificado es un vino de pago que se encuentra dentro de una área geográfica de una D.O. y también cumple estos requisitos.
Denominación de Origen
Es el término más usado para identificar los vinos españoles. Hay que cumplir ciertos requisitos, adicionalmente de los marcados por el Consejo Regulador de la región. Consúltalos aquí.
Denominación de Origen Calificada
Para ser una DOC, hay que cumplir los requisitos de la DO más algunos adicionales que puedes consultar aquí.
Vinos de Calidad (V.C)
En España hay 4 VC, y sus vinos son elaborados en una determinada localidad o región. Además, las uvas deben tener la misma procedencia y su producción se debe al lugar en concreto o a su gente.
Vinos de la Tierra
Las IGP de vino se agrupan con el nombre de Vinos de la Tierra. Estos vinos tienen una normativa no tan exigente que los vinos de una DO, y también pertenecen a una región concreta. Las características de la zona o del cultivo le dan al vino alguna particularidad que le identifica.
Ya por debajo, están los llamados vinos de mesa, los cuáles no tienen por qué mencionar la procedencia de las uvas, así como tampoco las variedades o la añada.
Requisitos para obtener una DOP
Para que un vino sea identificado en una DOP concreta, debe cumplir ciertas condiciones e incluir algunos elementos:
- Incluir el nombre de la DOP.
- Incluir la descripción y las características físicas, químicas, microbiológicas del producto.
- La zona geográfica.
- Elementos que justifican que el producto es originario de la zona.
- Elementos que justifican la relación entre el producto y la zona.
- Indicaciones del método de elaboración del producto.
- Indicar el nombre de la entidad reguladora que verifica el cumplimiento de los requisitos. En el caso del vino, los famosos Consejos Reguladores.
Requisitos para ser una DO
En el marco vinícola español, el tipo de DOP mayoritario son las D.O. (Denominaciones de Origen). Así pues, vamos a detallar los requisitos para obtener esta categoría:
- El vino y todas las uvas deben provenir de la zona geográfica de la DO.
- El vino debe tener unas cualidades específicas que solo se pueden obtener en el determinado medio geográfico.
- Naturalmente, se deben cumplir las exigencias del Consejo Regulador de la Denominación de Origen en cuanto a las características del vino, crianzas, etiquetado…
- Deben haber pasado un mínimo de 5 años para que el vino sea reconocido en una determinada Denominación de Origen.
Requisitos para ser una DOC(Denominación de Origen Cualificada)
En España solo existen dos Denominaciones de Origen con este distintivo, la DOC Priorat y la DOC Rioja. Por lo tanto, es evidente que estamos hablando de un nivel superior a la DO y que los requisitos son mucho más exigentes.
Para ser una DOC hay que tener en cuenta los requisitos de la DO, y añadir los siguientes:
- Los vinos pasan por un sistema de control desde su elaboración hasta su comercialización.
- Todos los vinos se deben comercializar embotellados.
- Debe haber transcurrido al menos 10 años desde su reconocimiento como vino de una Denominación de Origen.
- Dentro de la DOC, debe haber una delimitación cartográfica por municipios.